¡Solicita información! 916 74 06 14 | info@asesoriaestudiofiscal.es | Avenida Constitución, núm.24 San Fernando de Henares (Madrid)
Cada vez hay más trabajadores que son contratados por las Empresas de Trabajo Temporal. La función de estas empresas, es la gestión de servicios intermediarios entre ellos y compañías que delegan en las ETT la reclutación de nuevos candidatos para el trabajo.
Para las empresas contratantes, denominadas "empresas usuarias", supone un ahorro de costes, tanto en la búsqueda de empleados como en el tiempo de búsqueda y selección, pero también en la ejecución de gestiones administrativas. Aunque existe un contrato entre ambas empresas de puesta a disposición, es la ETT la que firma el contrato con el futuro trabajador.
Se crean dos tipos diferentes de relaciones laborales en las contrataciones a través de una empresa temporal. Por una parte, los trabajadores que son contratados para realizar la prestación exclusiva bajo el control y dirección de la ETT. Por otra parte, la de trabajadores que contrata una ETT y son puesto a disposición de una empresa usuaria.
¿Tienen los mismo derechos los trabajadores contratados por ETT que por una empresa usuaria?
✔️ Ambos trabajadores estarán bajo el mismo convenio colectivo. Esto se resume en que todos los trabajadores de la empresa tendrán las mismas condiciones en cuanto a la remuneración, vacaciones, festivos, nocturnidad, horas extra, duración de la jornada y descansos. Del mismo modo, no existe discriminación alguna en el uso de las instalaciones que la empresa pone a disposición de sus empleados.
✔️ Existe el mismo derecho a la protección en seguridad y salud, mujeres embarazadas o igualdad de trato.
✔️ El sueldo será el mismo sin importar quién contrate. Aunque será la ETT la que pague la nómina de un trabajador contratado por él.
✔️ La cotización de desempleo y Seguridad Social será la misma para ambos trabajadores
✔️ La empresa no podrá cargar al empleado con ningún tipo de comisión.
✔️ Los trabajadores contratados por una Empresa de Trabajo Temporal recibirá la indemnización que marca la ley en caso de fin de contrato. Esta indemnización también la pagará la ETT.
Los trabajadores contratados por ETT, tienen además una serie de derechos con la Empresa de Trabajo Temporal. De todos modos, para saber más sobre este tipo de contratos laborales, lo mejor es que te pongas en contacto con una asesoría que te informe al detalle.
En Estudio Fiscal Laboral te asesoraremos de manera personalizada para que conozcas cuáles son tus derechos en cualquier situación laboral. Ponte en contacto con nosotros para saber más.
Infórmate sobre tus derechos laborales y resuelve todas tus dudas
Sin comentarios