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En la temporada estival, un porcentaje elevado de trabajadores pueden disfrutar de sus ansiadas vacaciones. Pero, ¿conoces el funcionamiento de los complementos salariales en tu nómina de vacaciones? Estos deben estar incluidos como conceptos computables el cálculo de la correspondiente nómina al periodo vacacional. Esto ha sido establecido recientemente por el Tribunal Supremo.
La retribución que un trabajador tiene que percibir en el periodo de vacaciones, puede plantear desacuerdos entre empresa y empleado, sobre todo cuando el trabajador cobra diferentes plus, incentivos o comisiones según funciones realizadas durante el resto del año.
Sentencia sobre los complementos salariales
Desde el 23 de Abril de 2019, el Tribunal Supremo dictó la sentencia que fija que estos complementos deben ser conceptos computables en el cálculo de cualquier nómina correspondiente al periodo vacaciones. Esta sentencia también dicta que también deben estar incluidos como conceptos computables los complementos de trabajo nocturno, festividades y domingos y las horas de presencia.
Esta sentencia, también apunta que la remuneración debe ser considerada habitual a efectos de vacaciones si es percibida durante 6 o más de 5 meses de los 11 precedentes a las vacaciones o en igual proporción si la prestación de servicios fuese inferior. La sentencia apunta que una remuneración “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”.
En la sentencia se declara el derecho de cualquier trabajador afectado por el ámbito de esta contraposición, a que la retribución que debe recibir en su nómina el empleado, incluya el promedio anual de todas las retribuciones, incluyendo el salario de convenio, horas de presencia, festividades y domingos, complemento de asistencia y plus de antigüedad.
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