BLOG

Normativa de los Alquileres Vacaciones

Actualmente, hay muchos propietarios de viviendas que aprovechan el boom de los apartamentos turísticos para ganar un sobresueldo alquilando su vivienda para uso vacacional, ya sea de manera profesional o de modo puntual. Existen diferentes portales que gestionan este tipo de alquileres pero que, a día de hoy, suscitan demasiadas dudas entre los usuarios. Esto lleva a cometer posibles infracciones e irregularidades que pueden ser causantes de una considerable multa.

Hacienda cada vez está controlando más exhaustivamente esta actividad, localizando a todos aquellos propietarios que no cumplen la normativa vigente. Si no quieres perder más dinero del que has ganado, asegúrate de declarar todos los ingresos que procedan de ganancias del alquiler. Asegúrate de cumplir las normas de la AEAT, pero también deberás estar pendiente de la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Si tienes dudas, acude a una asesoría fiscal

Esta actividad está en auge, y cada vez crece más. Por ello es importante tener en cuenta qué directrices toma Hacienda para considerar una vivienda como alquiler vacacional o turístico. Por lo tanto, considera que las viviendas cuyo uso principal difiera del de vivienda permanente, es un alquiler turístico. Es decir, si se alquila de manera temporal, una casa amueblada y totalmente equipada, se considerará alquiler turístico, por lo que debe someterse a dicha normativa vigente.

Pero, como te comentábamos antes, cada CCAA tiene una normativa diferente en cuanto al alquiler vacacional, por lo que podría variar entre unas ciudades u otras. Aunque, siempre hay algo común en todas las viviendas turísticas, y es el pago de impuestos que debe afrontar el propietario

Nuestra recomendación es que, si alquilas tu vivienda habitualmente o de forma puntual, acudas a un asesor de confianza antes de nada. Asegúrate de qué normas tienes que cumplir para que no te impongan sanciones. En Estudio Fiscal Laboral te asesoramos de manera personalizada para resolver todas las dudas que te surjan.

¡Evita sanciones cumpliendo la normativa vigente!

Sin comentarios

Añadir un comentario